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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a promover que la gente ponga huertos o cría de animales en sus casas o patios, para que puedan tener su propia comida (como verduras, pescado, miel o agave). Esto aplica para la agricultura, la pesca, la cría de abejas y el cultivo de agave, siempre que sea para consumo de la familia o de la casa. No se trata de vender lo que se produce, sino de que tú y tu familia puedan alimentarse con lo que cultiven o críen.

Texto oficial

Artículo 57. La Secretaría fomentará el establecimiento de explotaciones familiares o de traspatio para autoconsumo en materia agropecuaria, acuícola, apícola y el agave. SECCION CUARTA DE LA COMERCIALIZACION

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 20) ↗

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