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Artículo 58 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a dar cursos y asesoría para que los productores (como campesinos o apicultores) aprendan a juntar, empacar y enviar sus productos (animales, plantas, miel, agave, etc.) según las reglas. También les va a decir dónde venderlos, tanto en México como en el extranjero, usando su información. Para eso, va a ayudar a crear centros de acopio, arreglar bodegas, publicar reportes de precios de mercados, explicar las normas, y revisar si un producto cumple para pedir un registro de marca. Además, va a orientar la siembra según lo que pide el mercado y motivar a los productores a ir a ferias para hacer negocios.

Texto oficial

Artículo 58. La Secretaría promoverá acciones de capacitación y asesoría a las y los productores en las operaciones de acopio, empaque y envío de animales, vegetales, acuícolas, apícolas, agaves, sus productos y subproductos con apego a la normatividad, así como brindar información para la ubicación del mercado nacional e internacional atendiendo a los registros de la Secretaría a través de: a) La operación de centros de acopio de productores organizados, la rehabilitación y modernización de las bodegas existentes, para que sirvan de apoyo al desarrollo de esquemas modernos de comercialización. b) Difundir a través de publicaciones periódicas información de mercados estatal, nacional e internacional, de futuros y coberturas. c) Asesorar a los productores en la aplicación de la normatividad. d) Identificar y orientar a las y los mexiquenses que cuenten con un producto que cumpla con las características mínimas requeridas para obtener su trazabilidad emitiendo para tal fin una recomendación ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. e) Orientar las actividades de producción de acuerdo a la demanda del mercado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 21 f) Fomentar la asistencia de las y los productores a las ferias y exposiciones para la obtención de enlaces comerciales y la promoción de animales, vegetales, la acuacultura, apicultura, los agaves, sus productos y subproductos cumpliendo con la normatividad correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.