- Ley
- Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en el Estado de México hay dos o más uniones de productores rurales (por ejemplo, de agricultores o ganaderos), pueden juntarse para formar una Federación Estatal de Productores Rurales. Básicamente, es como cuando varios grupos pequeños se unen para crear una organización más grande que los represente a todos. Esta federación ayuda a que los productores trabajen juntos y tengan más fuerza para apoyarse entre sí.
Texto oficial
Artículo 33.- Cuando en el Estado existan dos o más Uniones Regionales, podrán constituir una Federación Estatal de Productores Rurales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 16
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