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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una zona dedicada a la agricultura, ganadería, pesca, apicultura o producción de agave hay al menos tres asociaciones de productores de diferentes municipios, esas asociaciones pueden juntarse para formar una Unión Regional de Productores Rurales. También aplica cuando en tres o más municipios solo existen asociaciones locales del mismo tipo; ahí también pueden crear esa unión. Básicamente, es una manera de que los productores de distintas zonas se organicen entre ellos para trabajar juntos.

Texto oficial

Artículo 32. Cuando en una región económico-agropecuaria, acuícola, apícola y del agave funcionen tres o más asociaciones municipales podrán constituir una Unión Regional de Productores Rurales. Cuando en tres o más municipios sólo existan Asociaciones Locales de la misma naturaleza, podrán constituir una Unión Regional.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 15) ↗

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