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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu municipio hay tres o más grupos de productores rurales (como ejidatarios o pequeños agricultores) que se dedican a lo mismo (por ejemplo, todos siembran maíz o crían ganado), ellos pueden juntarse para formar una sola asociación a nivel municipal. Esto es voluntario y sirve para que trabajen mejor juntos, por ejemplo, para conseguir apoyos o vender sus productos. Se trata de unir fuerzas entre organizaciones parecidas, no de obligar a nadie a hacerlo.

Texto oficial

Artículo 31.- Cuando en un municipio funcionen tres o más Asociaciones Locales con objetivos o ramas de producción similares, podrán constituir una Asociación Municipal de Productores Rurales.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 15) ↗

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