Artículo 30 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada asociación local, los socios pueden decidir crear grupos de trabajo especializados según lo que necesiten, y estos grupos son elegidos por la junta directiva. Los encargados de esos grupos pueden ser miembros de la asociación o expertos externos que no estén afiliados, si el tipo de trabajo lo requiere. Esto significa que, cuando se necesite ayuda de alguien con conocimientos específicos, se puede invitar a una persona de fuera. La idea es que la asociación tenga la flexibilidad de organizarse mejor para sus operaciones. En resumen, la asamblea general decide cuántos grupos crear y quiénes los van a dirigir.
Texto oficial
Artículo 30.- En cada Asociación Local podrán crearse tantas secciones especializadas como sean necesarias, a juicio de la Asamblea General, las cuales estarán a cargo de comisionados propuestos por el Consejo de Administración, que podrán ser miembros de la asociación o especialistas no afiliados a las mismas, cuando por la naturaleza de las operaciones así se requiera. SECCION TERCERA DE LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES, UNIONES REGIONALES Y FEDERACIONES ESTATALES DE PRODUCTORES RURALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.