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Artículo 29 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los Consejos se reúnan, deben estar presentes los tres miembros principales. Si alguien falta, los que sí llegaron deben programar otra junta e invitar a los suplentes (los que cubren cuando falta un titular). Las decisiones se toman con más de la mitad de los votos de los que forman parte del Consejo.

Texto oficial

Artículo 29.- Los Consejos sesionarán con la asistencia de sus tres titulares propietarios, y en caso de ausencia, él o los presentes citarán a otra reunión, incluyendo en la cita a los suplentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.