Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Vigilancia tiene tres obligaciones principales. Primero, debe juntarse seguido para revisar lo que hace el Consejo de Administración, sobre todo si cumplen lo acordado y cómo manejan el dinero; puede aprobar o rechazar lo que vean y luego contarle a la Asamblea General lo que pasó. Segundo, tiene la obligación de llamar a una junta general, ya sea normal o urgente, cuando el artículo 23 del reglamento lo pida. Y tercero, tiene que cumplir con cualquier otro deber que le pongan los estatutos o reglamentos de la asociación.

Texto oficial

Artículo 28.- Son obligaciones del Consejo de Vigilancia: I. Reunirse con la periodicidad que fijen los estatutos, para examinar las actividades del Consejo de Administración, particularmente el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea y las cuentas de tesorería, aprobándolas u objetándolas y rindiendo un informe de sus actividades a la Asamblea General. II. Convocar a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria en el caso previsto por el artículo 23 de este reglamento. III. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos de la asociación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.