Artículo 27 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo de Vigilancia está formado por un Presidente, un Secretario y un Vocal Financiero, cada uno con alguien que los reemplace si faltan. Este grupo dura en el cargo el mismo tiempo que el Consejo de Administración. La Asamblea General puede reelegir o quitar a sus miembros cuando lo decida.
Texto oficial
Artículo 27.- El Consejo de Vigilancia se integrará con un Presidente, un Secretario y un Vocal Financiero, con sus respectivos suplentes, durará el mismo período que el Consejo de Administración. Sus integrantes podrán ser reelectos o removidos por la Asamblea General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.