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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Vigilancia está formado por un Presidente, un Secretario y un Vocal Financiero, cada uno con alguien que los reemplace si faltan. Este grupo dura en el cargo el mismo tiempo que el Consejo de Administración. La Asamblea General puede reelegir o quitar a sus miembros cuando lo decida.

Texto oficial

Artículo 27.- El Consejo de Vigilancia se integrará con un Presidente, un Secretario y un Vocal Financiero, con sus respectivos suplentes, durará el mismo período que el Consejo de Administración. Sus integrantes podrán ser reelectos o removidos por la Asamblea General.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 15) ↗

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