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Artículo 26 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración tiene varias obligaciones: primero, debe representar legalmente a la asociación, es decir, actuar en nombre de ella ante cualquier persona o autoridad. Segundo, debe juntarse cada cierto tiempo, como lo marca el artículo 23 de este reglamento. Tercero, tiene que llamar a juntas o asambleas, tanto las normales (ordinarias) como las especiales (extraordinarias). También debe mantener al día la lista de miembros y de quiénes están en el Consejo, y avisarle a la Secretaría; además, al final de cada año fiscal, debe presentar a la asamblea los estados financieros para que los revisen y, si todo está bien, los aprueben. Por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que digan los estatutos de la asociación para que funcione bien.

Texto oficial

Artículo 26.- Son obligaciones del Consejo de Administración: I. Representar jurídicamente a la asociación. II. Reunirse con la periodicidad que establece el artículo 23 del presente ordenamiento. III. Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 15 IV. Mantener actualizada la lista de los asociados y de los integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, e informar de ello a la Secretaría. V. Presentar a la asamblea general, los estados financieros al término de cada ejercicio fiscal, para su análisis y, en su caso, aprobación. VI. Las demás que establezcan los estatutos de la asociación para su buen funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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