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Artículo 106 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede declarar zonas de emergencia para proteger plantas, animales, peces, abejas o agaves si hay un brote de alguna plaga o enfermedad. Para hacerlo, se pone de acuerdo con autoridades federales y municipales. Después, aplica las reglas sanitarias que ya están establecidas en la ley para controlar el problema. En pocas palabras, es como cerrar un área para evitar que una enfermedad se propague entre cultivos o animales.

Texto oficial

Artículo 106. La Secretaría determinará cuando sea necesario, las zonas de emergencia sanitaria vegetal, animal, acuícola, apícola y del agave en coordinación con las autoridades federales y municipales. Asimismo aplicará las medidas sanitarias correspondientes de conformidad con el Libro Noveno del Código y el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.