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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
107

Artículo 107 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una emergencia sanitaria de plantas, animales, peces, abejas o agave, el gobierno (la Secretaría) puede cerrar la salida de la zona afectada. Mientras dure esa alerta, nadie puede sacar ningún producto de ahí sin un permiso especial. Eso aplica sin importar a dónde quieras llevar lo que está en la zona contaminada. En pocas palabras, si hay un brote de plaga o enfermedad, necesitas autorización oficial para mover cualquier cosa de ese lugar.

Texto oficial

Artículo 107. Mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria vegetal, animal, acuícola, apícola y del agave, no se expedirán documentos de movilización sin la autorización de la Secretaría, para la salida de la zona contaminada sin importar el destino. CAPÍTULO XI DE LA INOCUIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 29) ↗

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