Artículo 107 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay una emergencia sanitaria de plantas, animales, peces, abejas o agave, el gobierno (la Secretaría) puede cerrar la salida de la zona afectada. Mientras dure esa alerta, nadie puede sacar ningún producto de ahí sin un permiso especial. Eso aplica sin importar a dónde quieras llevar lo que está en la zona contaminada. En pocas palabras, si hay un brote de plaga o enfermedad, necesitas autorización oficial para mover cualquier cosa de ese lugar.
Texto oficial
Artículo 107. Mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria vegetal, animal, acuícola, apícola y del agave, no se expedirán documentos de movilización sin la autorización de la Secretaría, para la salida de la zona contaminada sin importar el destino. CAPÍTULO XI DE LA INOCUIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.