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Artículo 105 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe meter al Estado de México plantas, animales, peces, abejas o agaves (como los del tequila) que vengan de zonas donde haya cuarentena o restricción por alguna plaga o enfermedad contagiosa. También dice que no puedes tirar en ríos, lagos, orillas de caminos o cualquier lugar no autorizado animales muertos, plantas o partes de ellos. Además, queda totalmente prohibido introducir clembuterol para procesarlo o venderlo para que los animales lo consuman.

Texto oficial

Artículo 105. Queda prohibido introducir al Estado vegetales, animales, acuícolas, apícolas y agaves, sus productos y subproductos que procedan de zonas con cuarentena o con restricción de movilización en las que se sospeche o compruebe la existencia de una enfermedad o plaga contagiosa, así como arrojar a cuerpos de agua, a la orilla de caminos y cualquier otro lugar no Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 29 autorizado por la Secretaría, vegetales, animales muertos, acuícolas, apícolas, agaves o partes de ellos. Queda estrictamente prohibido introducir a la Entidad, zona o región el clembuterol para procesarlo o distribuirlo para uso o consumo animal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.