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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
104

Artículo 104 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los negocios o personas que trabajen con plantas, animales, peces, abejas o agave (como el que se usa para el tequila), y también con lo que se obtiene de ellos, tienen la obligación de participar en las campañas de salud que organice el gobierno. Esas campañas son para prevenir o controlar plagas o enfermedades. O sea, si tienes un rancho, una granja o una empresa relacionada, no puedes negarte a seguir las indicaciones de la Secretaría para cuidar la sanidad de estos productos.

Texto oficial

Artículo 104. Es obligatoria la participación en las campañas sanitarias de origen vegetal, animal, acuícola, apícola y el agave, sus productos y subproductos de toda persona física y jurídica colectiva relacionados con el sector y establecidas por la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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