Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 113 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una unidad de producción (como una granja o apiario) que ya obtuvo un certificado de Buenas Prácticas, estás obligado a poner medidas para prevenir o corregir cualquier posible foco de contaminación desde el principio. O sea, si notas algo que pueda ensuciar tus productos, como tierra, agua o residuos, debes actuar antes de que sea un problema más grande. Esto aplica para cultivos, crianza de animales en agua, abejas y agave. No es solo tener el papel del certificado, sino cumplir con lo que prometiste para mantener la calidad y seguridad de lo que produces.

Texto oficial

Artículo 113. Las unidades de producción que cuenten con un certificado de Buenas Prácticas agropecuarias, acuícolas, apícolas y del agave deberán establecer medidas de control preventivo y de corrección cuando detecten una posible fuente de contaminación primaria. CAPÍTULO XII DE LA TRAZABILIDAD, DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.