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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
112

Artículo 112 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que trabajar junto con SAGARPA (hoy SADER, la dependencia de agricultura) y el ISEM (Servicio Nacional de Sanidad) para vigilar qué animales, plantas, huevos de peces, abejas o agaves entran al país. Esto es para asegurarse de que nada de esto pueda enfermar a las personas. Es como un filtro en la aduana para que solo pasen cosas seguras para la salud de todos.

Texto oficial

Artículo 112. La Secretaría deberá coordinarse con la SAGARPA y el ISEM para el control de la importación de animales, vegetales, animales, ovas acuícolas, apícolas y agaves que pudieran constituir un riesgo para la salud humana.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 30) ↗

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