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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
111

Artículo 111 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se va a encargar de que los Organismos Auxiliares (como las dependencias que ayudan al gobierno) trabajen de manera más profesional y estandarizada, o sea, que todos sigan las mismas reglas. También va a vigilar que el dinero, el personal y los recursos que el gobierno les dé se usen de forma transparente y solo para lo que fueron aprobados. Si no lo hacen así, pueden recibir una sanción o castigo.

Texto oficial

Artículo 111.- La Secretaría promoverá la profesionalización de los Organismos Auxiliares, la estandarización de su operación y vigilará que los recursos humanos, materiales y financieros que sean proporcionados por el Estado, sean utilizados con trasparencia y para los fines por los que fueron autorizados. En caso contrario a lo anterior, podrán ser sancionados.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 30) ↗

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