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Artículo 110 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 110 dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene varias funciones para evitar que los alimentos del campo, el agua, la miel y el agave se contaminen. Una de sus labores es supervisar y asegurarse de que se usen bien los químicos como plaguicidas y fertilizantes, y que los productores sigan las reglas de higiene y calidad. También se encarga de organizar las inspecciones y certificaciones de los lugares de producción para cuidar la salud de las personas y los animales. Además, debe promover cursos de capacitación sobre cómo reducir los riesgos de contaminación al producir y procesar estos alimentos, y apoyar la investigación científica sobre su limpieza y calidad. Por último, tiene la facultad de fijar los límites máximos permitidos de residuos como antibióticos o químicos en estos productos, basándose en estudios científicos, riesgos a la salud y las normas nacionales e internacionales.

Texto oficial

Artículo 110. Son atribuciones de la Secretaría en materia de reducción de riesgos de contaminantes en la producción agropecuaria, acuícola, apícola y del agave: I. Coordinar y vigilar a través del área que corresponda el buen uso y manejo de agroquímicos, la ejecución de las buenas prácticas de manejo, de producción y manufactura agrícola, pecuaria, acuícola, apícola y del agave. II. Organizar y promover la certificación, inspección y vigilancia de las unidades de producción, así como la elaboración de los instrumentos jurídicos necesarios para realizar estas atribuciones y con ello salvaguardar la salud humana, agropecuaria, acuícola, apícola y del agave. III. Promover directamente o a través de los organismos auxiliares la capacitación para la aplicación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria y manufactura agropecuaria, acuícola, apícola y el agave. IV. Promover y orientar la investigación en materia de inocuidad y calidad agropecuaria, acuícola, apícola y el agave. V. Establecer directamente o de manera coordinada con otras instancias los límites máximos de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 30 residuos y contaminantes para el caso de riesgos sanitarios permitidos en bienes agropecuarios, acuícolas, apícolas y el agave, tales como los antibióticos, compuestos hormonales, agroquímicos y otros productos. El tiempo de retiro de éstas sustancias se establecerá tomando como base los riesgos a la salud pública, las investigaciones científicas, los resultados de laboratorio y las regulaciones que para tal efecto se establezcan a nivel nacional e internacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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