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Artículo 109 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a proponer reglas sobre la seguridad y calidad de los alimentos, para que estén limpios y no hagan daño. Estas reglas aplican a todo, desde que se produce o pesca, hasta que se transporta, guarda, vende o se da al público. También incluye regular cualquier producto como medicinas, químicos o sustancias biológicas que se usen para plantas, animales, peces, abejas, el agave y lo que se obtenga de ellos. En pocas palabras, quieren que todo lo que comemos o usamos en el campo sea seguro y de buena calidad.

Texto oficial

Artículo 109. La Secretaría propondrá regulaciones estatales en términos de inocuidad y calidad de los alimentos para la producción, captura, transporte, almacén, conservación, distribución y expendio, así como la introducción de alimentos, farmacéuticos, químicos, biológicos u otro tipo de productos regulados para uso o consumo vegetal, animal, acuícola, apícola, el agave, sus productos y subproductos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.