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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
114

Artículo 114 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a armar y poner a funcionar un sistema estatal que junte toda la información importante sobre el campo, los cultivos y los animales de rancho. Una oficina especial de la Secretaría será la encargada de organizar esto. Ese sistema servirá para tener datos claros y útiles sobre la agricultura y la ganadería del estado. Así, quien lo necesite podrá consultar información confiable para tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 114. La Secretaría a través de la unidad administrativa correspondiente organizará y coordinará el Sistema Estatal de Información de Desarrollo Agropecuario.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.