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Artículo 21 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada socio solo es responsable hasta el monto de lo que haya aportado al capital de la asociación. Si la asociación debe dinero, los socios no tienen que pagar con su dinero personal más allá de lo que ya dieron. Es decir, si aportaste 10,000 pesos, solo arriesgas esa cantidad, no tus ahorros ni tus bienes personales. La deuda se paga primero con lo que tenga la asociación. Los acreedores no pueden cobrarle más a cada socio de lo que este haya puesto.

Texto oficial

Artículo 21.- La responsabilidad en las obligaciones contraídas por la asociación será preferentemente de carácter limitado, respondiendo cada asociado en proporción al monto de sus aportaciones al capital social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.