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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asociación Local funciona con tres grupos principales que se encargan de distintas tareas. La Asamblea General es donde todos los miembros se juntan para tomar las decisiones más importantes. El Consejo de Administración es el equipo que se encarga de manejar y organizar el día a día de la asociación. Por último, el Consejo de Vigilancia es el que revisa que todo se haga correctamente y se sigan las reglas.

Texto oficial

Artículo 22.- La dirección, administración y vigilancia de las Asociaciones Locales, estará a cargo de los siguientes órganos: I. La Asamblea General. II. El Consejo de Administración. III. El Consejo de Vigilancia.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 14) ↗

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