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Artículo 23 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea General es el grupo más importante de una asociación, donde se toman las decisiones principales. Debe juntarse al menos cada dos meses, y puede ser convocada por el Consejo de Administración o el de Vigilancia. Si ellos no la convocan o se niegan, un tercio de los socios puede pedir que se haga la reunión. Si los consejos no responden en cinco días hábiles después de esa solicitud, los mismos socios pueden pedirle a la Secretaría que organice la Asamblea.

Texto oficial

Artículo 23.- La Asamblea General será la autoridad máxima de las asociaciones; se reunirá cuando menos cada dos meses y será convocada por el Consejo de Administración o por el de Vigilancia. En caso de omisión o negativa de aquellos, una tercera parte de los socios solicitará se convoque a la Asamblea. Si los Consejos no lo hicieren en un término de cinco días hábiles contados a partir de la solicitud, el mismo número de socios podrá solicitar a la Secretaría que convoque a Asamblea.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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