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Artículo 24 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia se eligen en una junta de socios, que se llama especialmente para eso. Si hay dos o más listas de candidatos (planillas) para el Consejo de Administración, gana la que tenga más votos. Y la planilla que quede en segundo lugar se convierte automáticamente en el Consejo de Vigilancia.

Texto oficial

Artículo 24.- Los Consejos de Administración y de Vigilancia serán electos por la Asamblea General, en reunión convocada para tal objeto. En caso de que se registre más de una planilla para ocupar los cargos del Consejo de Administración, será electa la que obtenga la mayoría de votos, designándose automáticamente como Consejo de Vigilancia a la planilla que ocupe el segundo lugar en la votación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.