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Artículo 46 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Agricultura va a trabajar junto con los productores del campo para mejorar las instalaciones y equipos de trabajo. Entre las cosas que harán están: planear cómo se van a usar y cuidar las obras del campo, como canales de riego o caminos, y darles ayuda técnica para que rindan al máximo. También van a hacer estudios y proyectos para impulsar actividades como la agricultura, la pesca, la apicultura, el cultivo del agave y el manejo del agua. Además, se encargarán de construir, mantener y evaluar esas obras para que todo funcione bien y se desarrolle el campo de manera más productiva.

Texto oficial

Artículo 46.- Para la expansión, modernización y tecnificación de la infraestructura y equipo, la Secretaría con la participación de los productores, en su caso, realizará las actividades siguientes: I. Planear, promover y dirigir la operación, mantenimiento, rehabilitación y asistencia técnica para el aprovechamiento pleno de las obras de infraestructura rural. II. Realizar así como promover estudios y proyectos ejecutivos que prevean el fomento del desarrollo agropecuario, acuícola, apícola, del agave, hidrológico y de producción del sector rural. III. Ejecutar y evaluar los estudios y proyectos ejecutivos, así como la construcción, operación, mantenimiento y rehabilitación de las obras y los programas de fomento para el desarrollo rural del sector.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.