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Artículo 47 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno del Estado de México encargada del campo) va a trabajar junto con la Comisión Nacional del Agua y las autoridades del agua del Estado y de los municipios para hacer un listado de ríos, canales, aguas subterráneas y usos del agua que hay en las cuencas, y así crear mapas de aguas subterráneas. También va a promover que se cuiden las cuencas donde se hace agricultura, y se va a coordinar con otras autoridades para lograrlo. Además, va a hacer acciones para evitar inundaciones por tormentas y ayudar a reducir los daños que éstas causen en los equipos y construcciones del campo. Va a fomentar que se vuelva a usar el agua ya tratada, y va a aumentar la cantidad de agua que se junta para el campo construyendo obras en zonas rurales. Por último, va a dar asesoría técnica y apoyos para modernizar los sistemas de riego, construir y reparar caminos rurales y canales entre terrenos, y supervisar que los distritos de riego funcionen bien.

Texto oficial

Artículo 47.- Para el aprovechamiento de tierras y recursos hidráulicos, la Secretaría: I. Coadyuvará con la Comisión Nacional del Agua y la Comisión del Agua del Estado de México y los municipios en la integración y actualización del inventario de ríos, cauces, aguas subterráneas y aprovechamientos hidráulicos existentes en las cuencas, para elaborar las cartas geohidrológicas del Estado. II. Promoverá y apoyará la conservación de las cuencas hidroagrícolas, y coordinarse con otras autoridades, para tal efecto. III. Instrumentará acciones tendientes a prevenir inundaciones provocadas por fenómenos meteorológicos y a coadyuvar en la mitigación de sus efectos en la infraestructura y equipo afecto a las actividades relacionadas con el campo. IV. Fomentará el reuso de aguas tratadas. V. Incrementará la captación de los volúmenes de agua para usos del sector, a través de obras de infraestructura rural. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 19 VI. Contribuirá con asistencia técnica, apoyos y estímulos en la modernización de los sistemas de riego. VII. Construirá y rehabilitará la infraestructura interparcelaria y de comunicación rural. VIII. Asesorará y supervisará la operación de las unidades y distritos de riego. IX. Las demás que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados con los gobiernos federal, de otras entidades federativas y municipales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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