Artículo 45 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que, para que te den un apoyo o estímulo del campo, la Secretaría tiene que revisar varias cosas. Primero, que ese apoyo realmente ayude a producir más y mejor, de forma sustentable, o sea, sin dañar el medio ambiente. También tiene que cumplir con las reglas del programa y ser adecuado para tu región y para lo que tú produces como agricultor o ganadero. Además, debe ir de la mano con los planes del gobierno municipal y estar enfocado en proyectos que fortalezcan todo tu negocio o unidad productiva.
Texto oficial
Artículo 45.- Para determinar la procedencia de los apoyos y estímulos, la Secretaría, a través de sus unidades administrativas competentes, deberá tomar en consideración lo siguiente: I. Que el apoyo y estímulo contribuya de manera sustancial al incremento sustentable de la producción, productividad y calidad del producto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 18 II. Que cumpla con los lineamientos del programa, normatividad y con los objetivos específicos del mismo. III. Que sea congruente con las características productivas de la región y del productor. IV. Las políticas municipales de fomento y desarrollo agropecuario, acuícola, apícola, del agave, así como agroindustriales, conforme a los programas institucionales. V. Que se orienten a proyectos productivos integrales, que permitan la consolidación de la unidad productiva. SECCION SEGUNDA DE LA INFRAESTRUCTURA RURAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.