Artículo 116 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para darle seguimiento a las plantas, animales, peces, abejas, agaves y todo lo que se obtenga de ellos, se debe registrar información clave. Esa información incluye de dónde vienen, para dónde van, el lote al que pertenecen, las fechas importantes como producción o caducidad, y cómo identificar a cada ejemplar o grupo. Todo esto sirve para saber de dónde salió cada producto y a quién se lo vendieron, por si en algún momento resulta dañino o causa problemas de salud.
Texto oficial
Artículo 116. Será parte del sistema de trazabilidad de los vegetales, animales, acuícolas, apícolas, los agaves, sus productos y subproductos para uso o consumo animal o humano y la información siguiente: I. El origen. II. La procedencia. III. El destino. IV. El lote. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 31 V. La fecha de producción o sacrificio de empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente. VI. La identificación individual o en grupo de acuerdo a la especie de los vegetales, animales, acuícolas apícolas y el agave. CAPÍTULO XIII DE LAS MEDIDAS SANITARIAS, INFRACCIONES Y SANCIONES
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