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Artículo 117 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un riesgo para la salud por plantas, animales, peces, abejas o agaves (como los del tequila), la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede revisar y aplicar medidas para controlarlo. Esto lo hacen en puntos de revisión, en los lugares que ellos elijan o directamente en las granjas o ranchos de producción. Si te encuentran en falta, tú pagas todos los gastos que se generen por la revisión. Además, cualquier persona que trabaje con estos productos o animales debe darle todas las facilidades al personal de la Secretaría para que haga su trabajo de inspección.

Texto oficial

Artículo 117. En caso de riesgo sanitario la Secretaría por medio de personal oficial podrá aplicar las medidas sanitarias establecidas en el Libro Noveno del Código sobre los vegetales, animales, acuícolas, apícolas, agaves, sus productos y subproductos en puntos de verificación e inspección interna y sitios que determine la Secretaría, así como en las unidades de producción. En todos los casos, los gastos que se generen serán pagados por el infractor. Toda persona que se relacione con la actividad agropecuaria, la acuacultura, apicultura, el agave, sus productos y subproductos deberá proporcionar todas las facilidades a la Secretaría en función de sus atribuciones para la verificación e inspección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.