Artículo 118 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría te puede multar por no cumplir las reglas de este reglamento. Las multas se aplican aunque también puedas terminar en la cárcel si lo que hiciste es un delito. Te pueden multar por estas faltas: no comprobar que un animal, planta o producto agrícola es tuyo; no cumplir con los requisitos para moverlos de un lugar a otro; usar o vender clembuterol (una sustancia prohibida); no lavar y desinfectar el vehículo donde los transportas; moverlos cuando hay riesgo de enfermedad; no pedir ni guardar los papeles de traslado si eres dueño de un negocio; no dejar que los inspectores oficiales los revisen; y no llevar un registro de dónde vienen y van estos productos en el Estado de México.
Texto oficial
Artículo 118. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas que emanen del mismo serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas a que dieran lugar cuando sean constitutivas de delitos. Son infracciones administrativas: I. No acreditar la propiedad de los animales, vegetales, acuícolas, apícolas, agaves, sus productos y subproductos. II. No cumplir con los requisitos de movilización. III. Utilizar o comercializar el clembuterol. IV. No cumplir con el lavado y desinfección del medio de transporte de los animales, vegetales, acuícolas, apícolas, agaves, sus productos y subproductos. V. Movilizar animales, vegetales, acuícolas, apícolas, agaves, sus productos y subproductos cuando exista riesgo sanitario. VI. No solicitar y resguardar los documentos de movilización de animales, vegetales, acuícolas, apícolas, agaves, sus productos y subproductos, en el caso de las y los propietarios o poseedores de establecimientos. VII. No proporcionar las facilidades al personal oficial de la Secretaría para realizar la verificación e inspección de los animales, vegetales, acuícolas, apícolas, agaves, sus productos y subproductos, en el caso de las y los propietarios o poseedores de establecimientos. VIII. No cumplir con la trazabilidad de vegetales, animales, acuícolas, apícolas, agaves, sus productos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 32 y subproductos en el Estado. Dichas infracciones tendrán lugar cuando se incumpla lo establecido en el Libro Noveno del Código y el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.