Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 119 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría primero debe darte la oportunidad de defenderte antes de castigarte, como lo marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Después, aplicará las sanciones que vienen en el Libro Noveno de ese Código, siguiendo siempre lo que diga el dictamen de su personal técnico. Para decidir el castigo, tomarán en cuenta qué tan grave fue tu falta, los daños que causaste, tu historial, tus circunstancias personales y tu situación económica. Todo esto lo harán conforme a lo que digan el Libro Noveno, este Reglamento y otras leyes que apliquen.

Texto oficial

Artículo 119. La Secretaría, previo al cumplimiento de la garantía de audiencia que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México aplicará las sanciones que establece el Libro Noveno del Código apegándose en todo momento al dictamen que emita su personal técnico. Lo anterior, se realizará tomando en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor en los términos que establezca el Libro Noveno del Código, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.