Artículo 120 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede castigarte si no cumples con lo que prometiste al recibir un apoyo del campo. Si no devuelves la información que te piden o das datos falsos, tendrás que regresar todo lo que te dieron y no podrás recibir apoyos por un tiempo que ellos decidan. Si usas el dinero o los estímulos para otra cosa diferente a la que te los dieron, también los tienes que devolver y quedas fuera del programa. Además, habrá multas que van desde 20 hasta 800 días de salario mínimo, según la falta que cometas, como no registrar tu ganado, mover productos sin papeles correctos o evitar los puntos de revisión. Las multas más altas son para quienes metan al estado animales o plantas de zonas con enfermedades o usen marcas sin permiso para identificar su ganado.
Texto oficial
Artículo 120. La Secretaría aplicará las sanciones correspondientes, en base a lo siguiente: I. En caso que la persona beneficiada incumpla con cualquiera de los compromisos a los que se haya obligado, se niegue a proporcionar información que se le requiera o la proporcione falsamente, deberá devolver los apoyos y estímulos recibidos o su equivalente y no volverá a ser sujeto a los mismos por el plazo que determine la Secretaría. Dicho plazo contará a partir de la devolución los apoyos y estímulos correspondientes. II. En caso que la persona beneficiada destine los apoyos y estímulos recibidos a un uso distinto al previsto para su otorgamiento deberá devolverlos y no volverá a ser sujeto de los mismos. III. Se impondrá multa de veinte a cincuenta días de salario mínimo general vigente a quien incumpla las disposiciones en materia del registro agropecuario, acuícola, apícola y del agave en términos del presente Reglamento. IV. Se impondrá multa de cincuenta a cien días de salario mínimo general vigente a quien incumpla las disposiciones en materia de movilización de productos y subproductos agropecuarios, acuícolas, apícolas, de los agaves y cuando los datos asentados en los documentos sanitarios no coincidan con el documento de propiedad señalado en el presente Reglamento. V. Se impondrá multa de cien a doscientos días de salario mínimo general vigente a quien por cualquier medio evada un Punto de Verificación e Inspección Interna y Sitios de Verificación e Inspección, ingrese a la región o Estado, vegetales, animales, acuícolas, apícolas y agaves, productos y subproductos para uso o consumo animal y ponga en peligro o en riesgo sanitario la región o Estado. VI. Se impondrá multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo general vigente a quien introduzca al Estado, vegetales, animales, acuícolas, apícolas y agaves, sus productos y subproductos que procedan de zonas que se sospeche o compruebe la existencia de una enfermedad o plaga contagiosa. VII. Se impondrá multa de trescientos a quinientos días de salario mínimo general vigente al momento de cometer la infracción a quien para identificar su ganado o abejas utilice fierros, marcas o tatuajes sin contar con el registro respectivo. A los directivos o empleados de la organización que hagan mal uso de la documentación relacionada con la acreditación de la propiedad de los mismos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 33 VIII. Se impondrá multa de quinientos a ochocientos días de salario mínimo general vigente a quien introduzca a la región o Estado y/o dentro de ésta importe, posea, transporte, almacene, comercialice o realice cualquier otro acto con animales vivos, sus productos o subproductos utilizando cualquier sustancia cuyo uso esté prohibida por el Código y el presente Reglamento. Siempre y cuando esos actos sean con la finalidad de adicionar las sustancias a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano. Se presumirá que existe esa finalidad, cuando las sustancias a que se refiere ese artículo se encuentren en el interior de establecimientos dedicados a la producción animal o a la fabricación y expendio de alimentos para ganado. IX. Se procederá a la clausura temporal o en su caso, definitiva a la unidad productiva o de producción pecuaria, agrícola, acuícola, apícola y del agave en la que se sospeche o compruebe de la existencia de una enfermedad o plaga contagiosa. X. En caso de reincidencia de cualquiera de las conductas señaladas con anterioridad se duplicará la multa y se procederá a la suspensión temporal del registro, autorización o permiso y en su caso, a la revocación del mismo. XI. Las y los servidores públicos de la Secretaría que infrinjan las disposiciones de este Reglamento serán sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. X. A la persona física o jurídica colectiva que no solicite documentos de movilización en los establecimientos de sacrificio, centros de acopio, tianguis, industrialización y demás que se encuentran establecidas en la fracción VII del artículo 118 del presente Reglamento. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría, la existencia de hechos que puedan constituir cualquiera de las infracciones administrativas previstas en este Reglamento. La o el denunciante procurará señalarlos por escrito, acompañando las pruebas que pudiere ofrecer. Las y los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente podrán interponer dentro del plazo de quince días el recurso de revisión en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.