Artículo 121 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría te da una resolución con la que no estás de acuerdo, puedes hacer dos cosas: presentar un recurso de inconformidad (es decir, una queja formal) ante la misma Secretaría para que revisen su decisión, o llevar el asunto directamente a un juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. En pocas palabras, tienes derecho a inconformarte y pelear su decisión por la vía administrativa o legal.
Texto oficial
Artículo 121. En contra de las resoluciones que emita la Secretaría procederá el recurso de inconformidad ante la propia autoridad o juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 34 TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual y menor jerarquía que se opongan a lo establecido en este Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del mes de marzo del dos mil dos. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACIÓN: 13 de marzo del 2002 PUBLICACIÓN: 13 de marzo del 2002 VIGENCIA: 13 de marzo del 2002 REFORMAS Y ADICIONES Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman los artículos 1 fracción II, 2 fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, 4 fracción VI, 42, 45 fracción II, 48, 51, 52, 58 primer párrafo, incisos c) y f), 59 primer párrafo, 60 primer párrafo, 66, 67 fracciones V y VI, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y el titulo del Capítulo VIII, IX y X; y se adicionan los artículos 2 fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII, 5 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, 70 fracción V, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 113, así como los Capítulos XI y XII; del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, Acuícola y Forestal del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 23 de mayo del 2008, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforma la denominación del Reglamento, las fracciones I, II y III del artículo 1, las fracciones I a la XXXVIII del artículo 2, las fracciones I, II, IV y VIII del artículo 4, la denominación del Capítulo II, el primer párrafo del artículo 5, el primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 6, el primer párrafo del artículo 7, los incisos b), c), d) y f) de la fracción I, inciso a) de la fracción III, incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 17, el primer párrafo del artículo 32, la fracción IV del artículo 36, el artículo 41, la denominación del Capítulo IV, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 35 los artículos 42, 43, la fracción IV del artículo 45, la fracción II del artículo 46, los artículos 48, 53, 57, el primer párrafo y los incisos d) y f) del artículo 58, el primer párrafo del artículo 59, el primer párrafo y el inciso b) del artículo 60, los artículos 61 y 63, la denominación del Capítulo VI, el artículo 66, las fracciones V y VI del artículo 67, la fracción V del artículo 70, la denominación del Capítulo VII, el artículo 72, los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82, la denominación del Capítulo IX, los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99, la denominación del Capítulo X, los artículos 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 y 107, la denominación del Capítulo XI, los artículos 108, 109, 110, 112 y 113, la denominación del Capítulo XII y los artículos 114 y 115. Se derogan las fracciones II y III del artículo 90 y se adicionan las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII al artículo 1, las fracciones XXXIX a la LV al artículo 2, el artículo 74 bis, las fracciones I y II al artículo 77, el artículo 90 bis, las fracciones I, II, III y IV al artículo 92, un segundo párrafo al artículo 105, la fracción V al artículo 110, un segundo párrafo al artículo 115, el artículo 116, el Capítulo XIII y los artículos 117, 118, 119, 120 y 121 al Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, Acuícola y Forestal del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 11 de marzo de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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