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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear y mantener un listado oficial donde aparezcan todos los productores del campo, los que crían peces, los apicultores, los cultivos de agave, los lugares donde se venden productos, los centros donde se juntan cosechas, los mercados ambulantes y los expertos que ayudan a los productores a conseguir asesoría técnica. También puede trabajar junto con el gobierno federal, estatal, municipal y otras organizaciones para juntar y compartir información sobre estas actividades.

Texto oficial

Artículo 66. La Secretaría integrará y llevará el registro de las y los productores agropecuarios, los acuicultores, apicultores, el agave, establecimientos, centros de acopio, tianguis y de las y los profesionistas que apoyen a las y los productores en la contratación de servicios técnicos y de asesoría en la materia. Asimismo, podrá coordinarse con los gobiernos federal, estatal, municipal y organismos auxiliares para obtener y generar información en estas actividades.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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