Artículo 66 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear y mantener un listado oficial donde aparezcan todos los productores del campo, los que crían peces, los apicultores, los cultivos de agave, los lugares donde se venden productos, los centros donde se juntan cosechas, los mercados ambulantes y los expertos que ayudan a los productores a conseguir asesoría técnica. También puede trabajar junto con el gobierno federal, estatal, municipal y otras organizaciones para juntar y compartir información sobre estas actividades.
Texto oficial
Artículo 66. La Secretaría integrará y llevará el registro de las y los productores agropecuarios, los acuicultores, apicultores, el agave, establecimientos, centros de acopio, tianguis y de las y los profesionistas que apoyen a las y los productores en la contratación de servicios técnicos y de asesoría en la materia. Asimismo, podrá coordinarse con los gobiernos federal, estatal, municipal y organismos auxiliares para obtener y generar información en estas actividades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.