- Ley
- Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos personas (como agricultores o apicultores) tienen problemas porque una no cumplió lo que acordaron, los árbitros (que son como jueces especiales en estos temas) darán su opinión para resolver la bronca. Su palabra sirve para ponerle fin a la discusión y decidir quién tiene la razón según lo que se había prometido.
Texto oficial
Artículo 65.- Los árbitros emitirán opinión a efecto de dirimir controversias suscitadas por diferencias en el cumplimiento de los términos convenidos. CAPÍTULO VI DEL REGISTRO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE
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