Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl101/65
Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos personas (como agricultores o apicultores) tienen problemas porque una no cumplió lo que acordaron, los árbitros (que son como jueces especiales en estos temas) darán su opinión para resolver la bronca. Su palabra sirve para ponerle fin a la discusión y decidir quién tiene la razón según lo que se había prometido.

Texto oficial

Artículo 65.- Los árbitros emitirán opinión a efecto de dirimir controversias suscitadas por diferencias en el cumplimiento de los términos convenidos. CAPÍTULO VI DEL REGISTRO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.