Artículo 64 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser árbitro, debes cumplir con las leyes federales mexicanas y entregar una solicitud por escrito con tu nombre, domicilio dentro del estado, profesión, lugar y fecha, y la autoridad a la que te diriges. Además, tienes que anexar tu currículum, cédula profesional, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y CURP. Estos documentos los debes llevar en original y copia para que los revisen.
Texto oficial
Artículo 64.- Las personas interesadas en obtener su registro como árbitro, deberán sujetarse, en su caso, a la normatividad federal vigente, además de presentar solicitud por escrito en la que se contenga: I. Autoridad a la que se dirige. II. Lugar y fecha. III. Nombre completo del interesado. IV. Domicilio del interesado que deberá estar ubicado en el territorio del Estado. V. Profesión. A la solicitud se deberá adjuntar la documentación siguiente: a) Currículum. b) Cédula Profesional. c) Registro Federal de Contribuyentes. d) Cédula Unica de Registro de Población (CURP). Los documentos listados deberán presentarse en original y copia para su cotejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.