Artículo 63 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a hacer una lista oficial de árbitros, es decir, personas que ayudan a resolver conflictos. Para estar en esa lista, los árbitros deben demostrar que tienen estudios y capacitación en temas del campo, como agricultura, cría de peces (acuacultura), cuidado de abejas (apicultura) y cultivo de agave. Para armar esta lista, la Secretaría va a trabajar junto con escuelas y centros de investigación.
Texto oficial
Artículo 63. La Secretaría integrará un registro de árbitros, que acrediten su formación y capacitación en materia agropecuaria, la acuacultura, apicultura y el agave con la participación de instituciones educativas y de investigación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 22
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