Artículo 67 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para registrarte como productor, tienes que llenar un formato por escrito y entregarlo. En ese escrito debes incluir: a qué autoridad va dirigido, el lugar y la fecha, tu nombre completo o el de tu asociación, tu domicilio (que tiene que estar dentro del Estado de México), qué productos vendes principalmente (como animales, plantas o lo que produzcas), las cantidades aproximadas que ofreces, y con qué locales o bodegas cuentas. Es básicamente una solicitud con tus datos y lo que produces.
Texto oficial
Artículo 67.- Los productores para obtener su registro deberán presentar solicitud por escrito en la que se contenga: I. Autoridad a la que se dirige. II. Lugar y fecha. III Nombre completo o razón social de la asociación o productor. IV. Domicilio particular o social de la asociación, del productor, que deberá estar ubicado en el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 23 territorio del Estado. V. Vegetales, animales, acuícolas, apícolas, agaves, sus productos y subproductos que comercialicen preponderantemente. VI. Volúmenes aproximados de los vegetales, animales, acuícolas, apícolas, agaves, sus productos y subproductos que oferten. VII. Establecimientos o bodegas con que cuenten.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.