Artículo 91 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si transportas animales, plantas, peces, abejas o agaves (como los que se usan para el mezcal), junto con sus productos o derivados, estás obligado a: 1. Parar completamente en los puestos de revisión que la Secretaría de Agricultura tenga autorizados. Además, los papeles sanitarios del cargamento deben coincidir con el documento que acredite que eres el dueño. 2. Si hay enfermedades o plagas que no estén siendo controladas por las campañas oficiales, solo puedes mover esos seres vivos o sus productos si la Secretaría te da un permiso especial.
Texto oficial
Artículo 91. Quienes movilicen animales, vegetales, acuícolas, apícolas, agaves, sus productos y subproductos tendrán la obligación de: I. Hacer alto total en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y Sitios de Verificación e Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 27 Inspección autorizados por la Secretaría. Los datos asentados en los documentos sanitarios deberán coincidir con el documento de propiedad exhibido. II. En el caso de enfermedades y plagas de los animales, vegetales, acuícolas, apícolas y agaves que no estén considerados dentro de las campañas, sólo podrán ser movilizados con la autorización de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.