Artículo 85 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El municipio puede hacer un trato con la asociación de ganaderos de la zona para decidir qué corral se encargará de recibir al ganado. Esto significa que el ayuntamiento y los ganaderos locales se ponen de acuerdo sobre cuál lugar va a funcionar como corral oficial.
Texto oficial
Artículo 85.- El Municipio podrá acordar con la Asociación Ganadera Local, el corral que puede asumir esta función.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.