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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
85

Artículo 85 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El municipio puede hacer un trato con la asociación de ganaderos de la zona para decidir qué corral se encargará de recibir al ganado. Esto significa que el ayuntamiento y los ganaderos locales se ponen de acuerdo sobre cuál lugar va a funcionar como corral oficial.

Texto oficial

Artículo 85.- El Municipio podrá acordar con la Asociación Ganadera Local, el corral que puede asumir esta función.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 26) ↗

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