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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
84

Artículo 84 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el ayuntamiento recibe un animal que fue reportado o asegurado, lo va a tener encerrado en un corral especial que el Municipio designa para eso. Después, le avisan a la Asociación Ganadera del lugar para que ayuden a buscar al dueño del animal. Así se aseguran de que el dueño pueda recuperarlo.

Texto oficial

Artículo 84.- El ganado consignado será depositado en un corral destinado por el Municipio, para ese efecto. Se notificará a la Asociación Ganadera Local la presencia del animal para iniciar la búsqueda del propietario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 26

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 25) ↗

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