Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 83 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si los animales andan solos en la calle, carreteras o sus orillas, y su dueño no está cerca, las autoridades de seguridad pública pueden recogerlos. Aunque el animal traiga un identificador como placa o chip, igual se considera como "mostrenco", que significa sin dueño conocido en ese momento.

Texto oficial

Artículo 83.- Cuando las autoridades de seguridad pública tengan el conocimiento de la existencia de uno o varios animales que se encuentren en la vía pública, carreteras ó derechos de vía de carreteras y no se encuentre su propietario presente serán consignados; considerándose como mostrencos aun cuando cuenten con identificación permanente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.