- Ley
- Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
- Artículo
- 82
Artículo 82 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te va a entregar una patente (un permiso oficial) y una credencial de identificación del sistema agropecuario SURA. Esto solo aplica si eres productor de cosas del campo, como agricultura, ganado, pesca, abejas o agave. Para recibirlos, tienes que haber terminado tu registro en el Registro Estatal. En otras palabras, si ya te apuntaste correctamente, te dan estos documentos para que puedas trabajar legalmente.
Texto oficial
Artículo 82. La Secretaría expedirá la patente y credencial de identificación del Sistema Único de Registro Agropecuario (SURA) a las y los productores agrícolas, pecuarios, acuícolas, apícolas y el agave que hayan cumplido su alta en el Registro Estatal. CAPITULO VIII DE LA RECOLECCIÓN DE GANADO MOSTRENCO POR SEGURIDAD PÚBLICA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.