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Artículo 81 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno estatal encargada del campo) puede pedir ayuda a los ayuntamientos (los gobiernos municipales) o a otras asociaciones que ella elija para armar, limpiar de errores y mantener al día el Registro Estatal. Ese registro se llena usando la patente (permiso oficial) y la credencial (identificación) del Sistema Único de Registro Agropecuario (SURA), que es como un padrón para productores del campo. Los ayuntamientos o asociaciones deben entregar esa información cada año a la Secretaría. En pocas palabras, el gobierno se apoya en los municipios para tener un buen control de quiénes son los agricultores y ganaderos registrados.

Texto oficial

Artículo 81. La Secretaría podrá auxiliarse de los ayuntamientos o de las asociaciones que determine para integrar, depurar y actualizar el Registro Estatal referido en base a la patente y a la credencial del Sistema Único de Registro Agropecuario (SURA), mismos que turnarán anualmente a la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.