Artículo 81 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno estatal encargada del campo) puede pedir ayuda a los ayuntamientos (los gobiernos municipales) o a otras asociaciones que ella elija para armar, limpiar de errores y mantener al día el Registro Estatal. Ese registro se llena usando la patente (permiso oficial) y la credencial (identificación) del Sistema Único de Registro Agropecuario (SURA), que es como un padrón para productores del campo. Los ayuntamientos o asociaciones deben entregar esa información cada año a la Secretaría. En pocas palabras, el gobierno se apoya en los municipios para tener un buen control de quiénes son los agricultores y ganaderos registrados.
Texto oficial
Artículo 81. La Secretaría podrá auxiliarse de los ayuntamientos o de las asociaciones que determine para integrar, depurar y actualizar el Registro Estatal referido en base a la patente y a la credencial del Sistema Único de Registro Agropecuario (SURA), mismos que turnarán anualmente a la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.