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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a manejar un registro especial para cosas del campo, como animales, plantas, pescados, abejas y agaves. Sirve para sacar permisos de traslado y llevar cuentas claras, así nadie mueve productos sin control. La idea es que se pueda rastrear todo lo que se transporta, desde una vaca hasta una planta de agave. Para que funcione, la Secretaría trabajará de la mano con grupos ganaderos y otras organizaciones que ayudan en esto.

Texto oficial

Artículo 80. La Secretaría será la encargada de operar el Registro Estatal Agropecuario, Acuícola, Apícola y el Agave para la emisión de guías de tránsito y control estadístico con la finalidad de garantizar que las movilizaciones agropecuarias, acuícolas, apícolas y de agaves cuenten con trazabilidad coordinando acciones con los organismos auxiliares y organizaciones ganaderas.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 25) ↗

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