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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Estatal guarda la lista de productores de plantas, animales, pescados, abejas y agaves. De cada productor va a tener sus datos personales, un número único que los identifique para siempre, y les dará una credencial. También servirá para expedir guías de tránsito de sus productos y llevar un control con números y estadísticas.

Texto oficial

Artículo 79. El Registro Estatal de referencia comprenderá las y los productores de vegetales, pecuarios, acuícolas, apícolas, de agaves y contará con información de cada uno de ellos, de identificadores permanentes y la emisión de credenciales de identificación, de guías de tránsito y control estadístico.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 25) ↗

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