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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
87

Artículo 87 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un animal se muere mientras está encerrado, un veterinario tiene que hacerle una autopsia (a eso le llaman necropsia) para saber por qué murió. Después de eso, se levanta un reporte por escrito explicando lo que pasó, y ese documento se manda al Ayuntamiento y a la Asociación Ganadera Local. Esto es obligatorio para que las autoridades sepan qué ocurrió.

Texto oficial

Artículo 87.- En caso de muerte de algún animal durante su encierro, se procederá a la necropsia, que practicará un Médico Veterinario, con el fin de conocer las causas que ocasionaron la muerte, iniciando al efecto una constancia, la que deberá enviarse al Ayuntamiento y a la Asociación Ganadera Local.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 26) ↗

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