Artículo 88 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas a tu animal en un corral o encierro del gobierno y no lo reclamas en 7 días desde que lo metieron ahí, lo van a sacrificar con supervisión de un veterinario. La carne y las vísceras se venderán, y con ese dinero se pagarán los gastos de mantenerlo y sacrificarlo. Esto aplica para animales de rancho, peces de criadero, abejas y plantas de agave.
Texto oficial
Artículo 88.- En caso de que los animales permanezcan siete días naturales a partir del día de la consignación en el encierro sin ser reclamados por su propietario, se procederá a su envío a sacrificio con inspección sanitaria. Los ingresos por venta del canal y vísceras se utilizarán para pago de los gastos generados. CAPÍTULO IX DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.