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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
89

Artículo 89 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 89 dice que los productos del campo, como animales, plantas, miel, agave y todo lo que se obtenga de ellos, pueden moverse sin problemas por todo el estado. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas actuales y los requisitos que marca este Reglamento. También hace referencia al artículo 72, que probablemente explica más detalles sobre cómo deben hacerse estos traslados. En pocas palabras, los productos del campo sí pueden circular libremente, pero solo si cumples con todos los permisos y normas que pide la ley.

Texto oficial

Artículo 89. Las movilizaciones agropecuarias, acuícolas, apícolas, el agave, sus productos y subproductos en general, en los términos del artículo 72 pueden transitar libremente por el territorio del Estado, previo cumplimiento de la normatividad vigente en la materia y de los requisitos establecidos en este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 26) ↗

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