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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
90

Artículo 90 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a mover plantas, animales o productos como miel o agaves de un lugar a otro, necesitas demostrar que son tuyos. Para eso, debes llevar dos papeles: la factura electrónica de compra (el CFDI) y un documento sanitario llamado Guía de Tránsito y Control Estadístico. Los puntos II y III ya no están vigentes, así que solo aplica el requisito de la guía mencionada.

Texto oficial

Artículo 90. Toda persona que pretenda movilizar vegetales, animales, acuícolas, apícolas, agaves, sus productos y subproductos deberán acreditar la propiedad de los mismos con el comprobante fiscal digital de compraventa correspondiente y el documento sanitario de movilización que a continuación se menciona: I. La Guía de Tránsito y Control Estadístico. II. Se deroga. III. Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.